La denuncia penal que había abierto un nuevo frente judicial en medio del conflicto por la conducción de la Universidad Nacional de Tucumán quedó definitivamente desestimada en primera instancia. El juez federal N° 3, José Manuel Díaz Vélez, resolvió archivar la causa iniciada por los candidatos a rector y vicerrectora Miguel Ángel Cabrera y Virginia Sara Luz Abdala contra los integrantes de la Junta Electoral de la UNT, al compartir íntegramente el dictamen del fiscal federal Agustín Chit, quien había concluido que no existió delito en la actuación del organismo universitario cuando decidió suspender el proceso electoral tras la cautelar que impedía la candidatura de Sergio Pagani.

La resolución representa un nuevo capítulo de la extensa disputa judicial que comenzó a principios de este año, cuando Cabrera y Abdala promovieron una acción declarativa de certeza para que la Justicia Federal determinara si el entonces rector Pagani podía aspirar a un nuevo mandato consecutivo. Ese planteo derivó en una medida cautelar dictada por la Cámara Federal de Apelaciones que ordenó a la Universidad abstenerse de oficializar fórmulas integradas por candidatos que hubieran cumplido dos mandatos consecutivos en el Rectorado, decisión que modificó el curso del proceso electoral y dio origen a una serie de presentaciones judiciales posteriores.

Entre ellas se encontraba la denuncia penal formulada el 18 de mayo por Cabrera y Abdala contra Fernando Valdez, Ángeles Igarzábal y Luis Alberto López Fernández, integrantes de la Junta Electoral de la UNT. Los denunciantes sostuvieron que las resoluciones mediante las cuales el organismo suspendió provisoriamente el trámite electoral del Rectorado y solicitó al Consejo Superior la adecuación del cronograma constituían los delitos de desobediencia a la autoridad judicial e incumplimiento de los deberes de funcionario público. Según su interpretación, la Junta debía limitarse a excluir la candidatura alcanzada por la cautelar y proclamar automáticamente la única fórmula restante.

La investigación fue delegada al Ministerio Público Fiscal y, luego de un extenso análisis del expediente, Chit concluyó que correspondía desestimar la denuncia "por inexistencia de delito". Ese criterio fue ahora íntegramente compartido por Díaz Vélez, quien recordó que la acción penal pública corresponde al Ministerio Público Fiscal y que al juez le compete verificar únicamente que el dictamen fiscal sea razonable y no arbitrario. "En el caso de autos, entiendo que el desistimiento y archivo formulado por el Sr. Fiscal Federal guarda razonabilidad con lo solicitado", sostuvo el magistrado.

Los fundamentos de la resolución

Al analizar el contenido del dictamen, el juez destacó que el conflicto se produjo cuando la medida cautelar fue dictada el 15 de mayo, es decir, una vez oficializadas las dos fórmulas que competirían por el Rectorado. En ese contexto, reprodujo uno de los argumentos centrales del fiscal, quien señaló que "la falta de impugnación de la resolución de la Junta Electoral de la UNT, por la vía procesal prevista en el artículo 32 de la Ley de Educación Superior, conllevó consigo que se vayan cumpliendo, y precluyendo, etapas en el proceso electoral".

La resolución también hace suyos los fundamentos según los cuales la Junta Electoral actuó dentro de las atribuciones que le confería el régimen universitario. En ese sentido, recuerda que la decisión de suspender la Asamblea Universitaria y adecuar el cronograma "fue adoptada por los órganos de gobierno constituidos conforme al Estatuto de la UNT, en pleno ejercicio de sus facultades", ya que la Junta dictó la resolución correspondiente y posteriormente el Consejo Superior la ratificó.

Uno de los pasajes centrales del fallo reproduce la conclusión alcanzada por el Ministerio Público respecto del verdadero alcance de las resoluciones cuestionadas. Allí se afirma que "las decisiones adoptadas por la Junta Electoral, luego de la sentencia cautelar de la CFAT, lo único que procuraron fue adaptar el cronograma electoral a la resolución judicial", con el objetivo de evitar que el proceso continuara mientras una de las fórmulas se encontraba suspendida cautelarmente. El dictamen añade que esas medidas "resultaron una actividad necesaria y lógica, a los fines de asegurar el desarrollo del proceso electoral", especialmente cuando "la cuestión de fondo no se encuentra resuelta por la CFAT, por lo cual no existen a la fecha candidatos excluidos".

El juez también destacó otro de los argumentos desarrollados por el fiscal para descartar la existencia de un delito. Según ese razonamiento, si la Junta Electoral hubiera mantenido sin cambios el cronograma original, Cabrera y Abdala habrían resultado proclamados no porque hubieran ganado la elección, sino únicamente por la suspensión cautelar de la fórmula adversaria. Esa posibilidad, sostuvo Chit, habría implicado que "la democracia y autonomía universitaria terminaría siendo dirimida por los fallos de la justicia, en lugar de que sea debatida y resuelta en el marco de su estatuto y por los estamentos que conforman su comunidad". Sobre la base de ese análisis, Díaz Vélez concluyó que la actuación de la Junta Electoral "no implicó una desobediencia de la sentencia cautelar dictada por la CFAT", sino que constituyó "un acto jurídico dictado por el órgano estatutario designado para resolver conflictos en el marco del escenario electoral", destinado a reencauzar el proceso mientras se resolvía la controversia de fondo. En consecuencia, hizo lugar al pedido del Ministerio Público y dispuso el archivo definitivo de las actuaciones.

Con esta resolución, la causa penal iniciada por Cabrera y Abdala quedó cerrada en primera instancia y se suma a la extensa secuencia de decisiones judiciales derivadas del conflicto por la reelección del entonces rector Sergio Pagani. Aquel planteo terminó modificando el proceso electoral de la Universidad Nacional de Tucumán, dio lugar a pronunciamientos de la Cámara Federal sobre el alcance del Estatuto y derivó, además, en una serie de litigios paralelos sobre distintas elecciones dentro de la casa de altos estudios. El archivo dispuesto ahora por Díaz Vélez marca el cierre de uno de esos expedientes, al descartar que las decisiones adoptadas por la Junta Electoral durante aquella crisis institucional hayan configurado un ilícito penal. Lo que aún resta por definir es el fondo del asunto, la acción declarativa de certeza, que está en manos de los miembros de la Cámara de Apelaciones con una resolución inminente.